El uso de drones en los conflictos armados.

Cada vez es mayor el número de noticias que sobre drones encontramos en los medios de comunicación. La utilización de estos vehículos aéreos no tripulados adquiere relevancia en la actualidad por su empleo con fines civiles o comerciales, si bien en situaciones de conflicto se usan desde hace décadas.

Los vigentes tratados de armas y demás instrumentos jurídicos del derecho internacional humanitario (DIH) no se refieren expresamente a los drones, sin embargo no parece que exista duda de que en su utilización con misiles debe respetarse el derecho internacional humanitario, pues si bien con su participación en conflictos armados se ven alterados los elementos de éstos: el combatiente, el objetivo militar y los medios y métodos utilizados, debe afirmarse categóricamente que en el uso de cualquier sistema de armamento, tanto si es manejado directamente por las personas como si pueden cumplir su objetivo sin control humano directo, quienes los dirigen, identifican el objetivo y disparan los misiles, están obligados a respetar el derecho internacional humanitario. No obstante, es necesario que se delimite de forma precisa el marco jurídico y las normas éticas y sociales en relación con la función de los seres humanos en la utilización de armas autónomas.

En este contexto se reunieron a partir del 13 de mayo de 2014 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra un grupo de expertos para tratar el uso de las armas autónomas. La reunión se convocó por los estados que forman parte en la Convención sobre ciertas armas convencionales, para sentar las bases sobre la utilización de sistemas autónomos de armas. En ella, el CICR instó a los gobiernos a que en las deliberaciones sobre las armas autónomas se concentren en la cuestión del control humano que cabe ejercer cuando se hace uso de la fuerza.

Más información  en:

http://www.icrc.org/spa/resources/documents/faq/q-and-a-autonomous-weapons.htm

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