El secuestro de las niñas nigerianas atenta contra el DIH.

El secuestro de más de 240 niñas nigerianas, llevado a cabo por el grupo terrorista Boko Haram cuyo significado es “la Educación occidental es un pecado”, en un ataque contra la escuela en la que estudiaban, constituye una violación del derecho humanitario.

El ataque a menores, que conforme a la Declaración de los Derechos del Niño deben ser objeto de una protección y cuidados especiales por su falta de madurez física y mental, fue condenado por Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, y la Organización de Naciones Unidas a través de su Secretario General, recordó a la comunidad internacional que el ataque a menores y escuelas viola el derecho internacional.

Nigeria, inmersa en una situación de violencia que, conforme a los elementos definitorios establecidos en al artículo 3, común a los convenios de Ginebra, y en el II Protocolo adicional,  no puede definirse como conflicto armado no internacional, es objeto de ataques terroristas, entre los que se encuentra el secuestro de las menores, como así ha declarado el Presidente del país.

Los actos de terrorismo, esto es el  recurso a la violencia indiscriminada y sin control, se han considerado siempre contrarios a las normas contenidas tanto en los tratados internacionales que protegen al ser humano como a las codificadas en los instrumentos jurídicos de nivel nacional, especialmente de derecho penal.

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 se refieren en dos ocasiones a los actos de terrorismo: en el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra y en el artículo 51, párrafo 2, del Protocolo I. Conforme a ellos los actos terroristas que dañan a la población civil o a bienes de carácter civil están manifiestamente prohibidos por el derecho internacional moderno, constituyendo, si se cometen en situaciones distintas a la de guerra, “crímenes de lesa humanidad”.

Pero el conjunto de normas de derechos humanos también establecen los procedimientos a seguir para la detención de los que perpetran los ataques así como el trato que deben recibir y el derecho a ser juzgados con total garantía, sin que ello, en ningún caso, suponga que la justicia penal incumpla su objetivo.

Lamentablemente los ataques terroristas contra la población civil, políticos, militares, etc., no se inician en época reciente sino que vienen produciéndose desde tiempo inmemorial, por ello el artículo del año 2002 del Comité Internacional de la Cruz Roja titulado Actos de terror, “terrorismo” y derecho internacional humanitario, sigue constituyendo un interesante material para conocer el tratamiento del terrorismo en el derecho internacional humanitario.

http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5ted8g.htm

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