El inicio en la utilización de minas terrestres se sitúa en la guerra civil estadounidense, si bien el diseño de las que se conocen actualmente como minas antipersonas proviene de modificaciones realizadas en las que en la Primera Guerra Mundial se utilizaban como defensa contra los tanques. Éstas, al principio, eran fáciles de recuperar por las tropas enemigas por lo que se diseñaron unos dispositivos con un radio de acción mucho más reducido, que se sembraban en los campos de minas antitanques para disuadir a los soldados enemigos de adentrarse en ellos.
Las minas antipersonas son armas concebidas para destrozar irremediablemente extremidades y vidas. Están concebidas para ser colocadas debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno y para que exploten por la presencia, la proximidad o el contacto con una persona, causando heridas especialmente horrorosas y difíciles de tratar. Quienes sobreviven a la explosión de una mina, además de padecer una discapacidad permanente, deben someterse a múltiples operaciones y largos períodos de rehabilitación física, no siendo las secuelas exclusivamente físicas sino también sociales, psicológicas y económicas.
La proliferación de su utilización dio lugar a que, a principios de la década de los 90 del pasado siglo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) declarase que, desde el punto de vista sanitario, las minas antipersona constituían una epidemia de lesiones graves, sufrimiento y muerte infringiendo su utilización una de las exigencias básicas del derecho internacional humanitario: la distinción entre civiles y soldados.
Fruto del interés de la Comunidad internacional por la eliminación de las minas antipersonas fue la suscripción en 1997, por 123 países, de la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal, conocida también como la Convención de Ottawa (por haber sido suscrita en dicha ciudad), en la que se establece la prohibición total del empleo, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal, y se exige su destrucción, tanto de las almacenadas como de las sembradas en una superficie de terreno. En la Convención se estableció un programa de acción integral para hacer frente a sus consecuencias en el plano humanitario, por el cual los Estados se comprometían a erradicar la amenaza de las minas ya colocadas, a ayudar a las víctimas de las minas antipersonal y a sensibilizar a la población civil sobre los peligros que entrañan.
En virtud de la Convención, todos los Estados, tanto los suscriptores iniciales como los que se adhirieron y ratificaron posteriormente (en total 161 adhesiones, de los que 160 han sido ratificadas), se comprometen a:
destruir todas sus existencias de minas antipersonal, a más tardar en un plazo de cuatro años;
proceder al desminado de todas las zonas minadas que se encuentren bajo su jurisdicción o control, en un plazo de 10 años y, mientras tanto, tomar medidas, incluida la realización de programas de educación sobre el peligro de las minas, para asegurar la eficaz exclusión de los civiles de estas zonas;
ayudar a las víctimas de las minas, mediante el cuidado y la rehabilitación, incluida la integración social y económica.
Además, para velar por la aplicación de la Convención, cada Estado Parte debe:
procesar y castigar a las personas que realizan actividades prohibidas por la Convención;
presentar informes anuales al secretario general de las Naciones Unidas, relativos a las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar la Convención;
cooperar con otros Estados Partes para facilitar la aplicación de la Convención, en particular, ayudando, cuando se requiere, a las misiones de determinación de los hechos a recopilar información relacionada con cuestiones de aplicación.
De los compromisos adquiridos por los Estados es especialmente importante el relativo al desminado, al objeto de evitar la prolongación en el tiempo de sus efectos destructivos en tanto que los efectos de este tipo de minas no termina con el fin del conflicto en el que se utilizan, como así se ha puesto de manifiesto a raíz de las inundaciones sufridas en días pasados en Bosnia, donde se han visto flotando minas antipersonas utilizadas durante la guerra sufrida en la antigua Yugoslavia en los años 1992 a 1995.
Para el seguimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Parte de la Convención, la misma estableció la obligación de celebrar reuniones periódicas en las que se debate y analiza las actuaciones llevadas a cabo para su implementación. En ese marco se ha celebrado durante los días 19 a 22 de mayo, en Ginebra, sesiones de trabajo preparatorias de la Conferencia de Revisión a celebrar en Maputo.
Texto integro de la Convención: